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Media 30–45 min Informativo Pendiente de revisión legal

Solicita los estudios por transparencia

Pide los estudios técnicos y de impacto ambiental que sustentan el proyecto, por la vía del acceso a la información.

Esta guía es informativa y no sustituye asesoría legal. Está pendiente de revisión legal.

El derecho de acceso a la información pública permite a cualquier persona solicitar documentos en poder de las autoridades, sin necesidad de acreditar interés ni motivar la solicitud (artículo 6 constitucional).

Qué puedes pedir

Los estudios técnicos, de costo-beneficio y de impacto ambiental que, según la autoridad, sustentan el proyecto del Cablebús, así como el contrato con la empresa constructora.

Cómo se solicita

  • La solicitud se presenta ante el sujeto obligado (por ejemplo, la dependencia estatal a cargo del proyecto), de forma electrónica a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (plataformadetransparencia.org.mx).
  • Conviene describir con precisión el documento que se busca y el periodo al que corresponde.
  • La autoridad cuenta con un plazo legal para responder.

Documento por documento

Cada documento tiene su autoridad y su vía. Nombrarlo como lo nombra la autoridad es la mitad del trabajo: una solicitud que describe el documento con las palabras del acto que ya está publicado es mucho más difícil de responder con una evasiva.

La Declaratoria de Necesidad

Ante la Secretaría de Movilidad y Transporte. La Declaratoria de Necesidad del “Sistema de Transporte por Cable” está publicada en el Periódico Oficial del Estado del 28 de agosto de 2025. Lo que puede pedirse es el estudio técnico que la sustenta: su propio resolutivo TERCERO dice que los estudios técnicos “obran en poder de esta Secretaría”, y conviene citar esa frase y esa fecha en la solicitud.

El costo y beneficio del proyecto

Ante la Secretaría de Infraestructura, y es la solicitud más concreta que hoy puede presentarse. El Estado publicó, en el portal de contabilidad gubernamental, una nota informativa del 30 de enero de 2026 en la que dice que el análisis costo y beneficio del proyecto no se publica porque forma parte de un Expediente Unitario clasificado como reservado mediante el acuerdo CT/EXTRA/04/02/2026, de la Cuarta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Secretaría de Infraestructura, de esa misma fecha.

Esa misma nota se publicó a partir de un oficio de la Secretaría de Infraestructura, el oficio No. SI.SGISP.DGPI.2026/0067, del 30 de enero de 2026, que aparece como segunda página del documento y que repite las dos afirmaciones con las mismas palabras.

Eso da cuatro cosas que casi nunca se tienen: el órgano, la sesión, la clave del acuerdo y el número del oficio que lo comunicó. Con ellas puede pedirse:

  • el acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Secretaría de Infraestructura, del 30 de enero de 2026;
  • la prueba de daño que sustenta el acuerdo CT/EXTRA/04/02/2026, que es el documento donde la autoridad debe justificar por qué reservó;
  • el oficio No. SI.SGISP.DGPI.2026/0067, de la Dirección de Gestión de Proyectos de Infraestructura a la Dirección de Seguimiento a la Inversión, y la respuesta que haya recaído en él;
  • y el análisis costo y beneficio mismo, en versión pública.

Reservar información no es, por sí mismo, una falta: la ley contempla la figura. Lo que sí puede revisarse es si la reserva está bien fundada, y para eso hace falta la prueba de daño. Si la respuesta es una negativa, procede el recurso de revisión.

Hay además una segunda vía, distinta de la solicitud: aquí no se trata sólo de que entreguen el documento, sino de que lo publiquen. La Ley de Disciplina Financiera, en su artículo 13 fracción III, ordena que los análisis costo y beneficio de proyectos que rebasan el umbral de diez millones de Unidades de Inversión “deberán ser públicas a través de las páginas oficiales de Internet de las secretarías de finanzas”; la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en su artículo 58, fija la periodicidad. Una solicitud puede pedir el documento; una queja o una denuncia ante el órgano garante puede pedir que se cumpla la obligación de publicarlo.

Los listados mensuales

Ante la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial y ante la Secretaría de Movilidad y Transporte. El reglamento estatal en materia de evaluación del impacto y riesgo ambiental, en su artículo 38, obliga a publicar cada mes el listado de las solicitudes de evaluación recibidas; los lineamientos de la Secretaría de Movilidad y Transporte, en su artículo 19, obligan a lo mismo en su materia.

Son obligaciones de publicación, no de respuesta: no dependen de que alguien pregunte, y una negativa a una solicitud de información ni las cumple ni las suspende. Lo que puede exigirse es que el listado se publique con los elementos que el propio artículo enumera —promovente, fecha de presentación, nombre de la obra, tipo de estudio y ubicación—. Por separado puede solicitarse la manifestación de impacto ambiental del proyecto y su resolutivo.

El visto bueno del INAH

Ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia, que es autoridad federal. El trámite se llama, con todas sus letras, “Visto bueno de obra en áreas de monumentos arqueológicos o en que se presuma su existencia”, y su clave es INAH-05-001; su ficha es pública y sirve para nombrarlo con exactitud. Puede pedirse el resolutivo de ese trámite para este proyecto.

Y desde el 24 de agosto de 2026 hay un segundo documento que puede pedirse por su nombre, que es mucho mejor que pedirlo por descripción. Ese día el coordinador de Gabinete del gobierno del estado informó que existe un convenio de colaboración firmado entre el Gobierno del Estado de Puebla y el INAH, vigente durante las obras del Cablebús, para acompañamiento y orientación en labores de salvamento arqueológico en los puntos donde habrá perforaciones — así lo recogieron Poblanerías y Urbano de la conferencia del 24 de agosto de 2026. No se ha publicado, y no se ha dado a conocer su fecha, su número ni quién lo firma por el Instituto. Puede pedirse ante el INAH y también ante el gobierno del estado, que es la otra parte firmante: el convenio mismo, la fecha de su firma y el número con que quedó registrado. Conviene citar la declaración del 24 de agosto de 2026 en la solicitud, porque es la autoridad diciendo que el documento existe.

Los instrumentos de suelo

Ante el Ayuntamiento de Puebla. El punto de acuerdo RES.2026/270, con el que el Cabildo autorizó el comodato de cuatro fracciones de terreno municipal, está publicado íntegro en la Gaceta Municipal y sirve para identificar la sesión: la Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo, del 18 de junio de 2026. Puede pedirse el acta de esa sesión —que la Gaceta aún no publica— y el contrato de comodato firmado.

Y hay un segundo acuerdo, más reciente, que todavía no tiene número. El 28 de agosto de 2026, en su Vigésima Octava Sesión Extraordinaria, el Cabildo sustituyó ese comodato: autorizó desincorporar del patrimonio municipal tres de los cuatro polígonos y donarlos al gobierno del estado, y cedió el cuarto por tiempo indefinido, según ContraRéplica Puebla y Poblanerías, que cubrieron la sesión. Consultada la Gaceta Municipal el 31 de agosto de 2026, el dictamen de esa sesión no estaba publicado, así que hasta que aparezca hay que pedirlo por sesión y fecha: el dictamen aprobado en la Vigésima Octava Sesión Extraordinaria de Cabildo del 28 de agosto de 2026, su acta, y el desglose de la votación. Vale la pena pedir también la redacción exacta de la cláusula de reversión, que es la que determina qué pasa con los predios si no se destinan a la obra.

Ante el Congreso del Estado de Puebla. Ese mismo dictamen dispone que la cesión del cuarto polígono, por ser indefinida, pase al Congreso para su discusión. Puede preguntarse ahí, por acceso a la información, si el Congreso lo ha recibido, con qué número de expediente quedó registrado y a qué comisión se turnó. Es una decisión abierta y con sede conocida, que es la clase de trámite en el que una solicitud llega a tiempo.

Ante el gobierno del estado, y es la petición más barata que queda pendiente. El 24 de agosto de 2026 el coordinador de Gabinete dijo, según Poblanerías, que los predios del Centro Escolar Niños Héroes de Chapultepec y de la Unidad Deportiva Mario Vázquez Raña son propiedad del Gobierno del Estado. No se ha publicado ningún documento que lo acredite. Lo que puede pedirse es exactamente eso: el instrumento que acredite la propiedad o la posesión estatal de esos dos polígonos —escritura, decreto, registro en el inventario patrimonial o el título que corresponda—, citando esa declaración y su fecha.

Las licencias municipales

Ante el Ayuntamiento de Puebla, y desde el 22 de agosto de 2026 esta solicitud puede hacerse por número. Lo que se ha publicado son estas claves:

  • Licencia de Obra Menor 211260000000253, tal como la imprimió Proceso el 22 de agosto de 2026;
  • Licencia de Obra Mayor, cuyo folio se ha publicado con dos lecturas distintas: 206.00472/26, como lo imprimió esa misma nota de Proceso el 22 de agosto de 2026, y 206.00472/72, como lo transcribió Publimetro el 23 de agosto de 2026 de la lona exhibida en el predio del CENHCH;
  • expediente 2062600000000608 y solicitud 92744, también transcritos de esa lona por Publimetro.

Nadie ha publicado el documento que permitiría saber cuál de las dos lecturas del folio corresponde al expediente, así que conviene citar las dos en la misma solicitud, junto con el número de expediente, que es el dato que identifica el trámite sin depender del folio. Al 31 de agosto de 2026 no se ha localizado el expediente de ninguna de las dos licencias ni su publicación en la Gaceta Municipal. Con estas claves puede pedirse la versión pública del expediente completo de cada una —objeto, titular, vigencia, condicionantes y planos autorizados—, y por separado el acuerdo o la constancia de su expedición. Una solicitud que nombra el documento por su expediente y su folio es mucho más difícil de responder con una evasiva que una que pide “las licencias”.

Puede pedirse además la licencia de construcción de cada frente de obra restante, con su número de expediente, y las licencias de poda, derribo o trasplante de árboles del proyecto. Para estas últimas el formato ya existe: el Ayuntamiento publica esas licencias una por una, en versión pública, tachando únicamente el domicilio de quien las solicita. Conviene pedir exactamente eso, la versión pública, porque es lo que el propio Ayuntamiento ya viene haciendo.

Las siete autorizaciones que el gobierno dice tener

Ante el gobierno del estado y ante el Ayuntamiento de Puebla, y es hoy la solicitud más fácil de redactar de toda esta guía. El 24 de agosto de 2026, en la conferencia matutina del gobernador, el coordinador de Gabinete José Luis García Parra dijo que las estaciones del Centro Escolar Niños Héroes de Chapultepec y de la Unidad Deportiva Mario Vázquez Raña cuentan con siete documentos, y los nombró uno por uno. La enumeración está publicada en Poblanerías y en e-consulta, las dos del 24 de agosto de 2026: conviene abrir cualquiera de las dos antes de redactar la solicitud, porque es el texto que se va a citar. De ninguno de ellos se ha localizado el documento. Nombrar un documento como lo nombró la autoridad es la mitad del trabajo, así que aquí están los siete, con sus palabras, para copiarlos en una solicitud:

  • el alineamiento y número oficial;
  • la evaluación de impacto de movilidad;
  • la manifestación de impacto ambiental;
  • la licencia de uso de suelo;
  • la licencia de construcción de obra mayor;
  • la autorización del plan de manejo de residuos;
  • el programa de protección civil.

De cada uno puede pedirse la versión pública completa, su número de expediente o folio, su fecha de expedición y la autoridad que lo emitió, para cada una de las dos estaciones por separado —porque lo que se declaró es que ambas están cubiertas—. Conviene citar en la solicitud la fecha de la declaración, 24 de agosto de 2026, y la conferencia en que se hizo: una solicitud que reproduce la lista que la propia autoridad dio es difícil de responder diciendo que no se entiende qué se pide.

En la misma conferencia se dijo que para construir en esos dos predios no es necesario modificar el Programa Municipal de Desarrollo Urbano. Eso también puede pedirse por escrito, y es una petición limpia: el fundamento y la motivación de esa determinación, ante la dependencia municipal de Gestión y Desarrollo Urbano.

Los documentos que el gobierno nombró el 2 de septiembre de 2026

Ante el gobierno del estado, y ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el primero de los dos. En el programa oficial del gobierno del estado Derecho de Réplica, el coordinador de Gabinete José Luis García Parra sostuvo que el proyecto cuenta con respaldo técnico y nombró, entre otros documentos, dictámenes de validación de la SHCP y autorizaciones ambientales. La comparecencia está reseñada en Quadratín Puebla y en Urbano, las dos del 2 de septiembre de 2026. De ninguno de los dos documentos se ha localizado copia. Valen aquí las mismas tres preguntas que para los siete de arriba: la versión pública completa, el número de expediente o folio y la fecha de expedición, y conviene pedirlos por separado:

  • los dictámenes de validación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el registro en cartera de inversión que les corresponda;
  • las autorizaciones ambientales, especificando cuál autoridad las emitió —federal o estatal— y sobre qué obra o predio.

En esa misma emisión el gobierno del estado presentó un análisis sobre la conversación digital en torno al proyecto, elaborado de enero a agosto de 2026. No se ha localizado su publicación. Puede pedirse igual que cualquier otro estudio, y por eso está en esta guía: el documento íntegro, su ficha técnica y metodología, quién lo elaboró, bajo qué contrato y con qué costo con cargo a recursos públicos. Es la misma exigencia que esta página hace a los estudios del proyecto y a las encuestas publicadas sobre el Cablebús: un dato sin ficha técnica no puede verificarse.

Contexto

La Secretaría de Movilidad y Transporte reservó por cinco años los estudios que sustentan el proyecto (folio 76232572). La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la base legal de esa reserva. Aun así, los estudios y el contrato no se han publicado.

Si te niegan la información

Cuando una solicitud se reserva o se responde de forma incompleta, procede el recurso de revisión ante el órgano garante de transparencia, que revisa la negativa.

Nota

Esta es una descripción general del mecanismo. Antes de presentar un recurso o de actuar sobre una respuesta, conviene confirmar plazos y requisitos con una persona abogada o una clínica jurídica.