El visto bueno de obra del INAH, y el convenio que un salvamento exige

Qué puede comprobarse de cada documento

Las cuatro anotaciones son cuatro momentos de cada documento de esta ficha: que exista, que haya entrado ante la autoridad que debe recibirlo, que esa autoridad lo haya resuelto y que pueda leerse. Lo anotado es lo que puede comprobarse públicamente en la fecha de consulta que registran los campos de abajo, no lo que haya en los archivos del gobierno.

  • El visto bueno de obra del INAH

    Existe No se ha localizado
    Ingresado No se ha localizado
    Resuelto No se ha localizado
    Publicado No se ha localizado
  • El convenio que un salvamento exige

    Existe Lo afirma el gobierno
    Ingresado No aplica
    Resuelto No aplica
    Publicado No se ha localizado

Qué dice cada anotación

Lo afirma el gobierno
Lo dice el gobierno. No se ha localizado el documento que lo establezca.
No se ha localizado
No se encontró públicamente en la fecha de consulta que registra la ficha.
No aplica
Ese momento no existe para este documento.

El documento

El "Visto bueno de obra en áreas de monumentos arqueológicos o en que se presuma su existencia" —trámite INAH-05-001 del Instituto Nacional de Antropología e Historia— y, si hubo salvamento arqueológico, el convenio de colaboración firmado que la propia norma del Instituto exige.

Qué exige la ley

La ficha del trámite, fundada en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, fija un plazo de respuesta de 25 días hábiles y dice que "el trámite es gratuito". Contempla tres resoluciones posibles: que se otorgue el visto bueno porque "no se afecta el patrimonio; más no excluye supervisión arqueológica"; que no se otorgue porque sí se afecta; o que sea viable otorgarlo pero "requiere intervención arqueológica (salvamento o rescate) o incluso modificación del trazo o plan de obra". La norma de investigación arqueológica vigente desde 2024 añade, en su artículo 13, que los proyectos de salvamento "deben ser previstos y planificados" y "deben contar con un convenio de colaboración firmado con las instancias involucradas".

Cuándo debía existir

Antes de excavar, porque el visto bueno encabeza la cadena y porque una de sus resoluciones posibles puede ordenar mover el trazo, cosa que sólo significa algo antes de mover tierra. La misma ficha lo ordena: para excavación o recimentación en un monumento histórico o colindante con él hay que presentar además el trámite INAH-02-002-A, y "la respuesta de éste trámite será emitida por el Instituto una vez que se haya obtenido el resolutivo del trámite INAH-05-001".

Qué dijo el gobierno

Que los trabajos preliminares se ejecutaron acompañados por el equipo de arqueología del INAH. Y el INAH, ante una solicitud de información, respondió el 22 de mayo de 2026 que el proyecto "no cuenta con dictamen definitivo en materia arqueológica".

Qué puede ver el público

La regla, entera y gratis. La ficha del trámite y la norma de investigación arqueológica están publicadas: cualquiera puede leer qué resuelve el visto bueno, qué puede ordenar, cuánto tarda y cuánto cuesta. La pregunta que decide qué documento debe existir —si las excavaciones corresponden a un salvamento, previsto, planificado y con convenio firmado, o a un rescate, que la norma define como intervención imprevista— tiene desde el 24 de agosto de 2026 una respuesta, y la dio el propio gobierno: ese día el coordinador de Gabinete, José Luis García Parra, informó que el gobierno del estado firmó un convenio de colaboración con el Instituto, vigente «durante las obras del Cablebús», para «dar acompañamiento y orientación en labores de salvamento arqueológico en los puntos donde habrá perforaciones». La palabra que usó es la que la norma define, y es la que encaja con la obligación en lugar de esquivarla. El convenio no se ha publicado: no se ha localizado su fecha, su número, quién lo firma por el Instituto ni su texto. Eso convierte esta fila en una solicitud concreta, porque ahora el documento tiene nombre y puede pedirse por él. Y no relaja la otra mitad: un convenio de salvamento no es el visto bueno de obra ni el dictamen definitivo en materia arqueológica, y sobre ese dictamen la respuesta más reciente del propio Instituto sigue siendo la del 22 de mayo de 2026, cuando contestó que aún no existía.

La mejor respuesta del gobierno

Que hubo arqueólogos del Instituto en los frentes de trabajo, y que la supervisión arqueológica sólo puede realizarla el propio INAH. La ficha del trámite ordena la relación entre una cosa y la otra: el visto bueno se otorga cuando "no se afecta el patrimonio; más no excluye supervisión arqueológica" —la supervisión viene después del visto bueno, no en su lugar—. Y la norma es igual de precisa en sentido contrario: su artículo 13 dice que la vigilancia y supervisión "podrán realizarse" como fase complementaria de los salvamentos, de modo que es una facultad del Instituto y no una obligación que el promovente pueda invocar como cobertura.