El documento
El análisis costo y beneficio del "Proyecto Integral para la Construcción de un Sistema de Transporte por Cable en la localidad de Heroica Puebla de Zaragoza": el estudio que compara lo que cuesta el proyecto con lo que rinde, y que la ley exige tener antes de comprometer el dinero.
Qué exige la ley
La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, artículo 13 fracción III: "Con anterioridad al ejercicio o contratación de cualquier programa o proyecto de inversión cuyo monto rebase el equivalente a 10 millones de Unidades de Inversión, deberá realizarse un análisis costo y beneficio". Y unos párrafos después, en la misma fracción: "Dichas evaluaciones deberán ser públicas a través de las páginas oficiales de Internet de las secretarías de finanzas o sus equivalentes de los gobiernos locales". La Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo 58, fija el cuándo y el dónde: publicación "por lo menos trimestralmente" y difusión "dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período". La Unidad de Inversión es la unidad de cuenta con la que la ley fija ese umbral.
Cuándo debía existir
Antes. "Con anterioridad al ejercicio o contratación", dice la ley. Los recursos se asignaron al proyecto en el cuarto trimestre de 2025, según el propio Estado.
Qué dijo el gobierno
Lo escribió, y está publicado. En una nota informativa de la Subsecretaría de Egresos fechada el 30 de enero de 2026 —dentro del paquete que el portal de contabilidad gubernamental del Estado sirve para el cuarto trimestre de 2025— el Estado escribe: "Durante el cuarto trimestre de 2025, se asignaron recursos al proyecto denominado 'Proyecto Integral para la Construcción de un Sistema de Transporte por Cable en la localidad de Heroica Puebla de Zaragoza, en el municipio de Puebla, en el estado de Puebla', cuyo monto asignado rebasó el equivalente a 10 millones de Unidades de Inversión". Cita enseguida tres leyes —la de disciplina financiera, la de contabilidad gubernamental y la estatal de presupuesto— como fundamento de la publicación. Y concluye: "No obstante, el Análisis Costo-Beneficio del citado proyecto no puede ser publicado, toda vez que forma parte del Expediente Unitario que fue clasificado como información reservada mediante el acuerdo CT/EXTRA/04/02/2026, emitido en el Acta de la Cuarta Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Secretaría de Infraestructura, de fecha 30 de enero de 2026". Y ha informado resultados de ese análisis sin publicarlo: ante el Congreso, el 15 de julio de 2026, el coordinador de gabinete José Luis García Parra dio como resultado un valor presente neto "superior a mil 500 millones de pesos" y una tasa interna de retorno de 12.27 %. Son afirmaciones del promovente sobre un documento reservado: la proyección de demanda y la comparación entre el escenario con proyecto y el escenario sin él, de donde salen esos números, no pueden contrastarse mientras el análisis no se publique.
Qué puede ver el público
Todo el anaquel, menos este documento. En la categoría de análisis costo-beneficio del portal de contabilidad gubernamental del Estado los trimestres se suceden desde 2019: cuando hubo proyectos por encima del umbral, ahí están sus análisis; cuando no los hubo, ahí está la nota que lo dice. La del Cablebús está en esa misma categoría, y lo que dice es por qué su análisis no se publica. Una reserva es una figura que la ley contempla, y ésta tiene órgano, sesión, clave y fecha: el acuerdo CT/EXTRA/04/02/2026 del Comité de Transparencia de la Secretaría de Infraestructura, del 30 de enero de 2026. Con esa clave se puede pedir el acta y la prueba de daño que la sustenta, y una negativa se puede recurrir. Al 18 de agosto de 2026 el análisis costo y beneficio no se ha publicado, y el acta que ordenó reservarlo tampoco.
La mejor respuesta del gobierno
Reservar información no es, por sí mismo, una falta: la ley prevé la figura, el acuerdo tiene fecha y el Estado dejó constancia escrita de que existe. Y cabe sostener que la frase "dichas evaluaciones deberán ser públicas" alcanza sólo a los esquemas de asociación público-privada, porque viene inmediatamente después del párrafo que los regula. A eso no responde una interpretación, sino una práctica: el propio Estado publica análisis costo y beneficio en esa categoría trimestre tras trimestre, y sus notas de rutina —octubre de 2025, abril de 2026, julio de 2026— se fundan en el artículo 13 fracción III de la Ley de Disciplina Financiera.