El documento
La licencia de poda, derribo o trasplante de cada ejemplar de arbolado que el proyecto afecte, y el expediente de la licencia de construcción con la que se ejecutan las obras, con el estudio de mecánica de suelos que el código exige tener para pedirla.
Qué exige la ley
El Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, artículo 1089, considera obra mayor "la construcción pública o privada de cualquier tipo a partir de 50 m²" y "la instalación de cualquier elemento fijado al suelo", con ejemplos: casetas, antenas de telecomunicaciones, puentes peatonales o paraderos. Su artículo 1092 define las obras menores como una lista cerrada de ocho supuestos de escala doméstica: reparación de techos, bardas perimetrales, apertura de claros de 1.50 m, fosas sépticas, cisternas de 10 m³, vivienda unifamiliar de hasta 50 m², ampliaciones de hasta 50 m² y demoliciones. Por encima del código municipal, la Ley de Construcciones para el Estado y Municipios de Puebla define en su artículo 2 fracción II la autorización de obras menores como el permiso para trabajos que "no precisan responsiva de un Director o Directora Responsable de Obra, ya que no afectan la estructura del inmueble", y exceptúa expresamente "las obras de infraestructura que la presente y otras leyes exijan de manera expresa". El mismo código municipal, en su artículo 1007, ordena que "para solicitar la licencia de construcción se deberá contar con el estudio de mecánica de suelos y proyecto estructural correspondientes, de acuerdo a la NTC", y no lo condiciona a nada; su artículo 1008 deja los alcances de ese estudio a un corresponsable en geotecnia, y el artículo 680 fracción VIII obliga a tener uno para obtener la licencia cuando la obra es —entre otros supuestos— una terminal de transporte o un edificio público, cuando se desplanta mediante cimentaciones profundas como pilas o pilotes, o cuando se trata de "cualquier obra vial". Conviene ser exacto con lo que dice: pide contar con el estudio para solicitar la licencia, no que se acompañe a la solicitud, y la lista de lo que sí se acompaña —el artículo 1091— no lo incluye. Y la ley de transparencia obliga a mantener publicadas las licencias otorgadas con su objeto, su titular, su vigencia y sus "términos, condiciones".
Cuándo debía existir
Antes de la obra que ampara, que es lo que distingue a una licencia de un trámite posterior. El artículo 1091 del código enumera lo que se acompaña a una solicitud de licencia de obra mayor —licencia de uso de suelo, proyecto arquitectónico y de ingenierías, memoria y cálculo estructural, resolutivo favorable de impacto ambiental, carnet de director responsable de obra, dictamen de impacto vial, factibilidades y programa de protección civil— y admite expedirla sin el resolutivo ambiental por un plazo de 90 días naturales, con una condición literal: "no podrá iniciarse ejecución de obra" hasta que la Dirección de Desarrollo Urbano tenga la copia del resolutivo favorable. Ese párrafo está escrito para una licencia de obra mayor condicionada y no habla de trabajos que no solicitaron una.
Qué dijo el gobierno
Que los trabajos preliminares se ejecutan en frentes que cuentan con una Licencia de Construcción para Obras Menores, y que el 3 de agosto de 2026 la licencia de construcción de las estaciones todavía no se había expedido. Los días 19 y 20 de agosto de 2026 dos medios enumeraron el estado del expediente municipal y ambos listaban las licencias de construcción entre lo pendiente, junto con la modificación al programa de desarrollo urbano y los permisos adicionales para excavaciones y obra estructural; en esos mismos reportes aparecen como otorgados el cambio de uso de suelo de nueve predios destinados a nodos de transferencia intermodal (las estaciones donde se cambia de transporte) y las licencias de obra preliminar para el Centro Escolar Niños Héroes de Chapultepec y la Unidad Deportiva. El 22 de agosto de 2026 la titular municipal de Gestión y Desarrollo Urbano, Karina Romero Sainz, describió lo que el Ayuntamiento entregó al gobierno del estado como las licencias de construcción, las finales —ya no uso de suelo—, y dijo que la Comuna no ha recibido el proyecto maestro integral de la obra —el documento que describe la obra completa; no se ha localizado una definición municipal de qué debe contener—.
Qué puede ver el público
Las dos definiciones, en el código municipal y en la ley estatal, y la práctica que el propio Ayuntamiento mantiene: publica las licencias de poda, derribo y trasplante de árboles una por una, en versión pública, tachando únicamente el domicilio de quien las solicita. La licencia de obra mayor está exhibida en los dos predios donde hay trabajos y puede verse ahí mismo, en las lonas colgadas en el sitio, que identifican además a una directora responsable de obra y a cuatro corresponsables, cada uno por su especialidad. Al 31 de agosto de 2026 no se ha localizado el expediente de ninguna de las licencias de este proyecto, ni las del arbolado ni las de construcción, ni su publicación en la Gaceta Municipal, de modo que no puede saberse qué ampara cada una ni con qué alcance. Pero esos documentos ya tienen número y pueden pedirse por él. El de la Licencia de Obra Menor es 211260000000253. El de la Licencia de Obra Mayor se ha publicado con dos lecturas distintas, y aquí van las dos tal como aparecieron, sin corregir ninguna: 206.00472/26, como lo imprimió Proceso el 22 de agosto de 2026, y 206.00472/72, como lo transcribió Publimetro el 23 de agosto de la lona exhibida en el predio. Nadie ha publicado el documento que permitiría saber cuál corresponde al expediente, y por eso una solicitud conviene que cite las dos. Aun así, una solicitud que nombra un documento por su folio es un instrumento distinto de una que pide "las licencias": puede pedirse la versión pública de cada expediente, con el mismo formato que el Ayuntamiento ya usa para el arbolado.
La mejor respuesta del gobierno
Que estos textos describen categorías y no resuelven ningún caso: qué autoriza cada licencia depende de su propio expediente, que no es público. Y que el código municipal no encaja exactamente dentro de la definición estatal —la tabla de su artículo 1095 sí exige firma responsiva de director responsable de obra en algunos supuestos de obra menor, como las bardas y la construcción nueva de hasta 50 m²—, de modo que quien sostenga un uso amplio de la figura tiene por dónde empezar. Sobre la mecánica de suelos, que el código exige contar con ella para solicitar la licencia y no publicarla: lo que la ley de transparencia alcanza es la licencia otorgada, con su objeto, su vigencia y sus "términos, condiciones". Y una advertencia para quien vaya a comprobarlo por su cuenta: la ficha municipal del trámite de obra mayor, actualizada el 14 de abril de 2026, todavía cita como fundamento una numeración que la consolidación vigente del código ya no tiene; el texto que se cita aquí es el que publica la Gaceta Municipal.