Los instrumentos que acreditan la disposición del suelo

Qué puede comprobarse de cada documento

Las cuatro anotaciones son cuatro momentos de cada documento de esta ficha: que exista, que haya entrado ante la autoridad que debe recibirlo, que esa autoridad lo haya resuelto y que pueda leerse. Lo anotado es lo que puede comprobarse públicamente en la fecha de consulta que registran los campos de abajo, no lo que haya en los archivos del gobierno.

  • El acta de la sesión que autorizó el comodato

    Existe No se ha localizado
    Ingresado No aplica
    Resuelto No aplica
    Publicado No se ha localizado
  • El dictamen de la donación de tres de los cuatro predios

    Existe Lo afirma el gobierno
    Ingresado No aplica
    Resuelto Lo afirma el gobierno
    Publicado No se ha localizado
  • El dictamen del cuarto predio, ante el Congreso del Estado

    Existe Lo afirma el gobierno
    Ingresado No se ha localizado
    Resuelto En proceso, sin resolver
    Publicado No se ha localizado
  • El instrumento que acredite la propiedad estatal de los dos predios en obra

    Existe No se ha localizado
    Ingresado No aplica
    Resuelto No aplica
    Publicado No se ha localizado

Qué dice cada anotación

Lo afirma el gobierno
Lo dice el gobierno. No se ha localizado el documento que lo establezca.
En proceso, sin resolver
La decisión sigue abierta y tiene sede nombrada.
No se ha localizado
No se encontró públicamente en la fecha de consulta que registra la ficha.
No aplica
Ese momento no existe para este documento.

El documento

El contrato de comodato de cuatro fracciones de terreno municipal que el Cabildo de Puebla autorizó el 18 de junio de 2026 —punto de acuerdo RES.2026/270— y el acta de la sesión que lo aprobó.

Qué exige la ley

La Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla, artículo 22: "Previo a la realización de un procedimiento de adjudicación, las dependencias y entidades deberán contar con". Su fracción II, en el texto vigente desde el 16 de marzo de 2026, dice: "Cuando sea el caso, previo a la ejecución de los trabajos, las dependencias y entidades, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias… así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía… o los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos". Y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 65 fracción XXV, obliga a mantener publicados los convenios y autorizaciones otorgados con su objeto, su titular, su vigencia, su tipo, sus "términos, condiciones" y su monto.

Cuándo debía existir

"Previo a la ejecución de los trabajos", dice la fracción II. La Secretaría de Infraestructura pidió por oficio, el 3 de febrero de 2026, "la inmediata disposición de los predios". El Cabildo autorizó el comodato cuatro meses y medio después, el 18 de junio de 2026.

Qué dijo el gobierno

El punto de acuerdo, publicado íntegro en la Gaceta Municipal, con las cuatro fracciones y sus superficies: Parque Biblioteca, 6,721.9768 m²; Parque Juárez, 3,009.6547 m²; Cerro de Amalucan, 2,999.903 m²; y un tramo de camellón en la avenida 11 Sur esquina con Las Margaritas, 448.693 m². Su resolutivo TERCERO instruye firmar el contrato "con una vigencia al 14 (catorce) de octubre de 2027… fecha en que culmina la gestión de la presente Administración Municipal". Y su certificación consigna que se aprobó "POR MAYORÍA DE VOTOS" en la Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria de Cabildo. Hay una lectura de ese mismo acuerdo que conviene hacer entera, con su respuesta al lado: el Centro Escolar Niños Héroes de Chapultepec aparece expresamente como una de las nueve estaciones en la declaratoria que el acuerdo transcribe, y no está entre los cuatro predios municipales que el acuerdo entrega; el gobierno del estado dio su explicación el 24 de agosto de 2026, cuando el coordinador de Gabinete dijo que ése y el de la Unidad Deportiva son propiedad del Gobierno del Estado, y un predio estatal no necesita comodato municipal. Las dos cosas están dichas y ninguna se ha comprobado con un título: no se ha localizado escritura, decreto ni registro patrimonial que acredite quién tiene esos dos polígonos, y aquí no se afirma en ningún sentido.

Qué puede ver el público

El punto de acuerdo sí; el acta de esa sesión, no. Al 18 de agosto de 2026 el acta más reciente que publica la Gaceta Municipal es la de la Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria, del 26 de mayo de 2026: dos meses después, la sesión que autorizó el comodato no tiene acta publicada, y sin ella no hay desglose de la votación ni registro del debate. Tampoco se ha publicado el contrato firmado, de modo que no consta públicamente si ya se suscribió.

El instrumento, además, ya no es el mismo. El 28 de agosto de 2026, en su Vigésima Octava Sesión Extraordinaria, el Cabildo sustituyó el comodato: autorizó la "desafectación y desincorporación del patrimonio municipal" de tres de los cuatro polígonos —Parque Biblioteca, Parque Juárez y Cerro de Amalucan— y su donación "a título gratuito" y "de manera directa" a la Secretaría de Movilidad e Infraestructura del gobierno estatal, "sólo para el uso de la construcción del proyecto de transporte" y con "reversión automática" al patrimonio municipal si no se destinan a ello. La razón que dio el propio Ayuntamiento es la que cierra una distancia que este registro venía señalando: el comodato "no ofrecía la certeza jurídica necesaria para invertir recursos públicos o privados", porque "al tratarse de un préstamo temporal, una administración municipal posterior podía solicitar la devolución de los inmuebles". La vigencia al 14 de octubre de 2027 frente a una inauguración proyectada para 2029 era exactamente esa distancia, y para esos tres predios quedó cerrada. El cuarto, el tramo de camellón de la avenida 11 Sur, no se donó: se cedió por tiempo indefinido y, por rebasar la gestión municipal actual, su dictamen pasa al Congreso del Estado para su discusión. Ésa es la única de las cuatro que sigue sin decidirse, y tiene sede: el Congreso. Consultada la Gaceta Municipal el 31 de agosto de 2026, el dictamen de esa sesión todavía no estaba publicado —el acuerdo más reciente que aparece ahí es el que habilitó las horas de la propia sesión—, de modo que no hay aún número de acuerdo, texto íntegro, desglose de la votación de constancia ni confirmación de la redacción exacta de la cláusula de reversión.

Y una cuenta que no admite interpretación: ese acuerdo ampara cuatro fracciones destinadas a estaciones sobre suelo municipal, mientras el proyecto contempla 94 torres y nueve estaciones. Para una de esas nueve, el instrumento con el que el Estado se propone disponer del suelo sí puede consultarse desde el 26 de agosto de 2026: ese día el Periódico Oficial del Estado publicó la declaratoria por la cual el Ejecutivo declara de utilidad pública la realización de la «Estación Xonaca» —un predio de propiedad privada de la avenida 20 Oriente, distinto de aquel donde empezaron las obras— y abre el procedimiento de adquisición previsto en la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla. Leído contra la fracción II que encabeza esta fila —"previo a la ejecución de los trabajos… deberán tramitar y obtener… la propiedad o los derechos de propiedad"—, lo que ese acto publicado establece es estrecho y basta: por el propio acto del Estado, al 26 de agosto de 2026 la integración del suelo de las nueve estaciones seguía incompleta.

La mejor respuesta del gobierno

El comodato es un instrumento válido, y la propia fracción II reformada lo admite con todas sus letras: "los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos". Esa fracción, además, abre con "Cuando sea el caso". El punto de acuerdo viene sustentado de antemano en la Ley Orgánica Municipal, que prevé la reversión automática de los bienes; en el Código Civil del Estado, que regula el comodato como uso gratuito y temporal, revocable antes del término; y en jurisprudencia de la Suprema Corte sobre la autonomía municipal para otorgar bienes en comodato.