El documento
La Declaratoria de Necesidad del "Sistema de Transporte por Cable" —el acto con el que el Estado declara que el servicio hace falta— y el estudio técnico que la sustenta. La Declaratoria se publicó en el Periódico Oficial del Estado el 28 de agosto de 2025, firmada por la secretaria de Movilidad y Transporte, Silvia Guillermina Tanús Osorio.
Qué exige la ley
La Ley de Transporte del Estado de Puebla, en su artículo 58, ordena publicar la declaratoria en el Periódico Oficial y establece que "debe contener", en su fracción I, "los resultados de los estudios técnicos realizados por la Secretaría que justifiquen su emisión". El Reglamento de esa misma ley, en su artículo 151, fija el contenido mínimo —"deberá contener por lo menos" ocho fracciones— y agrega, en párrafo aparte: "la declaratoria de necesidad anexará el estudio técnico que justifica la necesidad del nuevo servicio".
Cuándo debía existir
Antes que la Declaratoria misma. El artículo 150 del Reglamento lo dice sin rodeos: sin los estudios técnicos "la Secretaría no podrá iniciar el procedimiento de otorgamiento de concesiones". La Declaratoria se publicó el 28 de agosto de 2025.
Qué dijo el gobierno
Lo dijo la propia Declaratoria. Su resolutivo TERCERO señala que se elaboró "con base en los resultados de los Estudios Técnicos que obran en poder de esta Secretaría". Al mencionar las 45 rutas con injerencia directa sobre la zona de influencia, remite: "las cuales se enuncian en los Estudios Técnicos antes señalados" —sin enunciarlas—. Y su numeral 1.3 remite igual a "listados de rutas, cartografía de cobertura e indicadores de operación… que obran en el expediente".
Qué puede ver el público
La Declaratoria completa, en el Periódico Oficial, junto al artículo 151 del Reglamento. La comparación no necesita abogado: sus numerales 1 a 7 reproducen una por una las fracciones I a VII —oferta, demanda, balance, proyecto de operación, condiciones y especificaciones, número y tipo de vehículos, tarifa—. El numeral 8, "Instrumentación del Servicio", dice que la prestación "se realizará de manera directa por el Estado o por terceros mediante concesión o el procedimiento jurídico análogo": no la modalidad, el número ni la vigencia de las concesiones que pide la fracción VIII. Del lado de la demanda, lo que sí está publicado son los resultados de una encuesta a personas usuarias —sexo, ingresos, ocupación, motivo del viaje, frecuencia, tiempo de viaje y gasto diario—: la encuesta existió y el gobierno publicó sus resultados. Lo que no está anexo es el estudio técnico: al 18 de agosto de 2026 no se ha publicado.
La mejor respuesta del gobierno
El artículo 151 dice "anexará", no "publicará": el anexo pertenece al expediente administrativo, y el Periódico Oficial publica el acuerdo, no sus anexos. El artículo 152 exige "contar con" los estudios, y la Declaratoria afirma que obran en poder de la Secretaría. Y la fracción VIII puede no aplicar cuando el servicio se presta de manera directa por el Estado, que es justo el esquema que contempla el numeral 8.1.